EL ASBESTO/AMIANTO EN EL SUBTE

Por César A. Palacio, guarda, línea A

Su nombre deriva del griego amianto = incorruptible, asbesto = incombustible.

Ambos son silicatos, minerales filamentosos, formados por fibras largas y delgadas, flexibles, fácilmente separables, aislantes del calor, la electricidad y del sonido; y resistentes a la acción del fuego. El asbesto está formado por fibras más rígidas que el amianto. Se solía  usar para hilar, tejer y preparar ropa resistente al fuego, mantas contra incendios, chapas aislantes (cartones), hilos aislantes.

Las fibras se usan también en las zapatas de frenos y para la producción de fibrocemento, caños, chapas, tanques, etc. El mayor uso era el de la industria de la construcción que consumía el 88% de la producción.

En Argentina, está prohibido, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación 845/2000 y 823/2001. Dicha prohibición alcanza a la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto en todo el territorio de la Republica.

Las fibras más cortas son las más peligrosas, ya que se respiran y se incrustan en los alvéolos pulmonares. Se enquistan y después de varios años (más de 15) pueden conducir a un cáncer de pulmón.

Desde 1936 se reconoce la “asbestosis” como enfermedad profesional. En 1970 ingresó al grupo de sustancias cancerígenas y su uso se empezó a limitar (Ing. Inga Thiel, Amianto Asbesto página oficial CONICET https://www.mendoza-conicet.gob.ar/portal/enciclopedia/terminos/Amianto.htm).

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. La exposición al asbesto, incluido el crisotilo, es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). La exposición al asbesto también puede causar otras enfermedades, como la asbestosis (una forma de fibrosis pulmonar), además de placas, engrosamientos y derrames pleurales. (página oficial OMS http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs343/es/).

En el plano laboral, la OIT mediante el Convenio 162 sobre el asbesto, dispone en su Art. 1.1 que el presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto en el curso de su trabajo. En el inc. 2 del mismo artículo establece que previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y con base en una evaluación de los riesgos que existen para la salud y de las medidas de seguridad aplicadas, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá excluir determinadas ramas de actividad económica o determinadas empresas de la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, cuando juzgue innecesaria su aplicación a dichos sectores o empresas. En este último aspecto, cabe recordar la terminante prohibición que las resoluciones 845/2000 y 823/2001imponen al uso de asbesto, que no prevén excepción de ningún tipo.

2- Su calificación como residuo peligroso en la ley  24.051

Según  define la ley -“Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley”.

El asbesto queda comprendido en las previsiones de ambos anexos. Así el Anexo I de la citada norma dispone que serán peligrosos los “Desechos que tengan como constituyente: Y36 Asbestos (polvo y fibras)”.

A su vez, según el Anexo II será residuo peligroso aquel que contenga entre otras enumeradas, la siguiente característica peligrosa: “Clase de las Naciones Unidas 9, N° de Código H11 Sustancias toxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia”.

3- El asbesto en el Subte

Mediante información periodística proveniente de España, en la Ciudad de Buenos Aires, se tomó conocimiento de la existencia de asbesto    en los trenes CAF 5000. (Ver nota diario El Mundo 16/02/2018 http://www.elmundo.es/madrid/2018/02/16/5a85e1bfe5fdea841d8b459f.html.

Esta noticia fue confirmada por las autoridades del Metro de Madrid, que incluso llegaron a reconocer la existencia de al menos tres trabajadores enfermos de alguna forma de cáncer debido a la aspiración de fibras de asbesto, (ver notas Diario La Vanguardia 22/02/2018 http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20180222/44977534703/segundo-enfermo-amianto-metro-madrid.html  y La Sexta 21/03/2018 http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/estudian-tercer-caso-trabajador-metro-madrid-cancer-pulmon-exposicion-amianto_201802265a9453660cf2586cf83da447.html).

Mediante carta documento CD 892311153 de fecha 22/02/2018 dirigida a SBASE, AGTSYP solicita información acerca de la existencia de asbesto en las formaciones CAF 5000. La empresa, recién responde el día 20/03/2018 reconociendo que “no se tenía conocimiento –hasta el momento en que la situación del Metro de Madrid tomó estado público y lugar en los medios de prensa de España y Argentina- que los coches de la flota CAF 5000 1° serie adquiridos por esta Sociedad desde el año 2008 en adelante, tuvieran amianto (asbesto) en algunos de sus componentes u órganos de parque”.

En carta documento CD 892311136 de fecha 26/02/2018 de AGTSYP dirigida a Metrovias S.A. se la interroga sobre la presencia de asbesto en los trenes CAF 5000 y su conocimiento de tal situación. La Operadora del servicio responde informando que “La Autoridad de Aplicación del Servicio Subte –SBASE- dispuso retirar de circulación a partir del 20/02/2018 y con carácter preventivo las tres formaciones CAF serie 5000 que circulaban en la línea B de subterráneos, sin que ello pueda interpretarse como reconocimiento de ninguna especie, sino como una medida absolutamente razonable de prevención…”. Más allá de lo expresado por Metrovias S.A., el retiro de servicio de las formaciones implica un reconocimiento de hecho en torno a la posibilidad de la existencia del material cancerígeno en los trenes CAF 5000.

Con denuncia ante la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPT) dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires  (SST) en fecha 20/02/2018 AGTSYP, se solicita “el retiro definitivo de servicio de las formaciones CAF 5000 y que disponga inspecciones en los talleres u otros sectores de la línea B donde hubieran estado los trenes CAF 5000 o sobre los mismos trenes”.

En fecha 27/02/2018, la DGPT realiza una primera visita en el taller Rancagua de la línea B. No hubo toma de muestras ni inspección siquiera ocular sobre los CAF 5000, limitándose a requerir a Metrovias  una serie de documentación que debía poner a disposición de la DGPT en fecha 27/03/2018. Cabe destacar, que a pesar de ser la denunciante e iniciadora del expediente administrativo, SOLICITA SE LA NOTIFIQUE DE FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA INSPECCION, la Asociación Gremial no fue notificada de la realización de la inspección.

Mediante nota de fecha 13/03/2018 dirigida a la DGPT, AGTSYP IMPUGNA INSPECCIÓN. Entre las groseras omisiones en que incurrió la DGPT al momento de la verificación, se señala que: i) En la denuncia interpuesta, se anoticiaba a la autoridad de aplicación sobre la existencia de asbesto en las formaciones CAF 5000, sin que aquella realice acción alguna para detectar/verificar lugar donde se encontraba la sustancia cancerígena; ii) La inspección no determinó la cantidad de trenes CAF 5000 adquiridos por SBASE, por lo que no tiene idea de la magnitud de la contaminación que durante los cinco años de servicio, pudo ocasionar el material rodante en cuestión; iii) Tampoco requirió a SBASE y Metrovias las copias de los dictámenes técnicos y jurídicos que habilitaron la compra directa de los trenes denunciados y iv) la inspección realizada se limitó al taller Rancagua, sin requerir al concesionario ni a SBASE la ubicación de la totalidad de la flota CAF 5000 presuntamente compuesta por los trenes identificados con las letras “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z” y “Z”1; vi) No haber realizado inspección sobre los trenes denunciados como contaminantes en virtud de contener entre sus dispositivos, en concreto el “apaga chispas del disyuntor y en su encapsulado” asbesto.

AGTSYP solicita nueva inspección, que incluya verificación de la totalidad de cada coche CAF 5000 estén o no prestando servicio, o aptos para ello; que dicha inspección sea realizada por personal idóneo, que se notifique a la AGTSYP, lugares, días y horas en que se realizaran las inspecciones a los efectos que pueda ejercer la facultad DE ASISTIR Y CONTROLAR.

En fecha 27/03/2018 se constituyó nuevamente la DGPT en el taller Rancagua. Metrovias no puso a disposición la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y solicita prórroga para hacerlo, extendiéndolo ésta hasta el 11/04/2018. No realizó verificación alguna de la presencia de asbesto en las formaciones CAF 5000 a pesar de encontrarse dos de ellas estacionadas en el taller.

A pesar de estar anoticiada la SST-DGPT de la existencia de asbesto en trenes de la línea B, para que ejerza las competencias que le corresponden, sistemáticamente, se negó a hacerlo poniendo en GRAVISIMO PELIGRO la salud de trabajadores y usuarios de la línea B, y el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo según se desprende del mandato del constituyente de la Ciudad.

La Dirección General de Protección del Trabajo (DGPT), según lo informa la misma repartición en su página oficial “Tiene como función la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas a la salud, higiene y seguridad, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo” (visita en fecha 31/03/2018, 09.53 horas a la página http://www.buenosaires.gob.ar/trabajo/proteccion-del-trabajo), sin embargo, de manera sistemática se ha negado a ejercer su DEBER DE CONTRALOR sobre las condiciones ambientales del “SERVICIO SUBTE”.

4- La conformación de la Comisión Investigadora

La reticencia por parte de Metrovias S.A. y SBASE a brindar información y asumir las acciones necesarias para poner en resguardo la salud de los trabajadores del subte, obligo que AGTSYP  decrete para el día 13/03/2018, un paro de tres (3) horas, reclamando la adopción de medidas concretas para enfrentar semejante peligro. El reclamo incluía “la creación de un protocolo que indique que deben hacer los trabajadores que manipularon estas formaciones y la realización de exámenes médicos a todos”. Asimismo se exigió la creación de una Comisión Especializada para que analice la totalidad de la flota de trenes CAF serie 5000 y 6000.

Recién el 21/03/2018, la SST-DGPT, un mes después de realizada la primera denuncia por AGTSYP, y ante un posible segundo paro por falta de respuestas, convoca a la Asociación Gremial, Metrovias S.A. y SBASE para “la constitución de una comisión a efectos de establecer el cronograma de inspecciones”.

En audiencia de fecha 26/03/2018 AGTSYP, hizo entrega a la SST-DGPT de una propuesta de ACUERDO COMISION DE INVESTIGACION DE PRESENCIA DE AMIANTO/ASBESTO para traslado a la parte empresaria. Esa parte nunca emitió opinión sobre la misma, ni contrapropuesta sobre el tema.

El documento contenía un “Protocolo de Muestreo”, que incluía sugerencias sobre los posibles laboratorios que podrían contar con capacidad técnica-tecnológica para realizar la determinación de asbesto.

Para cumplir con el rol de Laboratorio 1, es sugerido INTI Construcciones UT Geología Aplicada y Ambiental

Para cumplir con el rol de Laboratorio 2, se sugiere alguno de los siguientes: Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca) o Universidad Nacional de La Plata. El lugar de referencia propuesto por la AGTSyP a los efectos del control médico del universo de trabajadores definidos, así como de los participantes de las inspecciones es el Instituto de Neumonología Prof. Raúl Vacarezza, Consultorio Patología Ocupacional respiratoria,  Facultad de Medicina Universidad de Buenos Aires.

5- Acción Colectiva

Las permanentes dilaciones por parte de la SST en avanzar con las tomas de muestras en los dispositivos denunciados, convenció a nuestro gremio que era necesario avanzar con una acción judicial, previendo que en tal instancia, un Órgano IMPARCIAL, como la Justicia haría lugar a nuestro pedido, que realmente no guarda ninguna complejidad técnica y realizaría las tomas de muestras que se solicitaban, y así comenzar con los protocolos médicos de prevención para los trabajadores expuestos.

La acción de amparo interpuesta por AGTSYP, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  recayó en el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 12, Secretaria 23 a cargo de la Dra. Alejandra Petrella. A poco de comenzar el proceso judicial, la Jueza tomó una licencia y su lugar fue cubierto por la Dra. María Soledad Larrea.

En ella se solicita como medida cautelar, la toma de muestras y contra muestras en el dispositivo denominado APAGA CHSIPAS DEL DISYUNTOR Y SU ENCAPSULADO en los trenes CAF 5000 de la línea B que adquirió SBASE al Metro de Madrid.

Adicionalmente se solicitó una medida de preservación sobre los trenes, hasta la finalización del proceso de toma de muestra, en virtud de las posibles responsabilidades penales y civiles emergentes por la compra realizada, de confirmarse la presencia del cancerígeno.

La acción de amparo fue interpuesta el 12/04/2018. La Justicia la declaró como una acción colectiva  de carácter ambiental.

Nuestro Sindicato informó a la Jueza interviniente que los planos entregados por SBASE muestran claramente que hay piezas de los trenes CAF 5000 cuya construcción contiene asbesto desde fabrica. NO HAY DUDA YA SOBRE LA PRESENCIA DEL CANCERIGENO, PERO LA JUEZA, PONIENDO EN PELIGRO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL DIA DE LA FECHA NO ORDENO LA TOMA DE MUESTRAS EN LOS DISPOSITIVOS YA DENUNCIADOS.

En su lugar, nada dice sobre las maniobras que SBASE INTENTA REALIZAR PARA DESTRUIR LOS TRENES Y ASI ELIMINAR CUALQUIER PRUEBA DE LA PRESENCIA DE ASBESTO EN EL SUBTE.

Para agravar la inmovilidad judicial, en el mes de mayo, nuestro Sindicato denunció ante la Jueza, que los trenes Mitsubishi, General Electric y Nagoya que actualmente circulan en las líneas B, C y E también contienen asbesto. NO HUBO NINGUNA REACCIÓN POR PARTE DEL JUZGADO.
Por ello, creemos firmemente que la continuidad del proceso judicial, necesariamente debe tener la vigilancia de toda la Sociedad, ya que a esta altura solo la clara intención de no considerar las denuncias de nuestro Sindicato que, con pruebas concretas informan a la Jueza de la presencia del asbesto en diversos puntos de la red de subtes de Buenos Aires, permiten dilatar el inicio de un profundo y necesario proceso de desamiantado y vigilancia médica de los trabajadores expuestos al cancerígenos. ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES NO SE ALLANEN A NUESTRO PEDIDO, SOLO CUANDO APAREZCA EL PRIMER CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMO SUCEDIÓ EN MADRID.