El aborto ya es legal por causales

POR JÉSICA CAMPOS. TRABAJADORA DEL SUBTE. BOLETERA LÍNEA D.

El aborto está tipificado en el Código Penal desde el año 1921. Aparece como delito en el artículo 85 y en el 86 figuran sus excepciones:

 

Nótese que en dicho artículo la mujer no es el sujeto de la pena y esto es bastante interesante.

También hay que decir que ya estamos en el 2020 y, de un tiempo a esta parte, pasaron cosas. Para hacerla corta, recordemos que las mujeres no votaron hasta noviembre de 1951: ya te podés imaginar la poca participación en asuntos públicos… ¡y ni hablar del Congreso!. Ni siquiera eran dueñas de sus bienes, y si bien se desvivían para “criar a los pibes”, no tenían la patria potestad sobre ellos y tampoco podían solicitar por sí solas el divorcio (en la actualidad existe el divorcio express, y hasta se modificó el Código Civil). Y olvidate de que las contraten para trabajar, ya que ni siquiera estaban capacitadas. Si en la familia nacía una mujer, quizás tenía suerte si la mandaban a estudiar y no la intercambiaban por un caballo, o no arreglaban su matrimonio con un tipo que le llevaba veinte años. Por este tipo de cosas (entre muchas otras) es que se exige una actualización en las leyes.

Estamos muy atrasados. Varios países en la década del 60 (cuando acá las mujeres recién votaban y los femicidios ni siquiera figuraban en estadísticas) comenzaron a reformar sus leyes. Para ilustrar esto, dejo el mapa actual sobre la legislación del derecho al aborto en el mundo:

 

Si Rusia se adelantó cien años es porque cuestionó el rol de la mujer dentro del sistema capitalista, y por tanto, el patriarcado.

Estos países marcan un límite para la interrupción del embarazo: entre doce y veintiocho semanas. En Argentina, el proyecto de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito habla, en cambio, de catorce semanas. Después ya no. No es posible abortar en cualquier momento, ni a los cinco meses de embarazo, ni a los siete, y mucho menos nueve meses (como se escuchó decir en el Congreso en 2018). Y si no se requiere una orden judicial previa, es porque ya vimos lo que pasa con las mujeres que se acercan a hospitales o a la justicia: las ignoran, maltratan o criminalizan.

Sí, las mujeres son tratadas como criminales. Por eso la despenalización no alcanza. El Código Penal actual tiene como bien jurídico protegido a la vida, pero no está funcionando: no están protegiendo a nadie. Al contrario, están aumentando tanto la mortalidad como la morbilidad (la complicación que ocurre durante el embarazo, el parto y el puerperio) materna. Le están negando el acceso a la salud, y a otros derechos básicos, a las mujeres. En este punto es donde hablamos de desigualdad, y ¿sabés qué?, la igualdad es un derecho explícito en la Constitución Nacional.

En Derecho se habla de dos tipos de igualdad:

  • La igualdad formal: Aquella en la que todos somos considerados como iguales ante la ley, todos somos sujetos de derecho con iguales derechos civiles. Tal como cita el artículo 16.

  • La igualdad real: Aquella en la que el Estado juega un rol intervencionista intentando estabilizar la igualdad económica-social de sus habitantes. Un ejemplo es el artículo 14 bis.

Nada de esto se está cumpliendo. Resumiendo: 1) Violan la Constitución Nacional.

Algo que quiero remarcar enfáticamente es que todas las muertes por aborto son evitables. No existen dichas muertes en países desarrollados, y es un dato que se puede observar en el mapa. Por ende, el Estado argentino viola el derecho a la vida. Ya quedó demostrado que la tasa de mortalidad disminuye con la legalización del aborto. De hecho, tenemos el mejor ejemplo muy cerca: Uruguay cuenta con la mortalidad materna más baja de toda América Latina.

Pero esto no termina acá. ¿Sabés qué otros derechos se vulneran?

  • Derechos a la salud y a la atención médica
  • Derechos a la no discriminación y a la igualdad
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la privacidad
  • Derecho a la información
  • Derecho a no ser sometido al trato cruel, inhumano y degradante
  • Derecho a decidir el número de hijos e intervalo entre los nacimientos
  • Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico
  • Derecho a la libertad religiosa y de conciencia

 

Insisto en este punto: la situación actual no es la misma de hace cien o cincuenta años atrás, y la ley debe reflejar los cambios en la sociedad. Por ejemplo, en contraste con los avances de la ciencia en lo que respecta a la inseminación artificial, nos encontramos con mujeres abortando en sus casas con una percha. Mismo día, mismo año. Hoy el aborto debería ser un proceso seguro a cargo de un profesional apto… si tan sólo el Estado cumpliera su rol.

Asimismo, debo destacar que existió cierto avance en los derechos de las mujeres tras la vuelta de la Democracia en 1983. En este sentido, tenemos:

  • Ley de creación del Programa Nacional de la Salud Sexual y Procreación Responsable (2002)
  • Ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual Integral (2006, aunque no se aplica)
  • Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009)

Pero si estas leyes no se cumplen, entonces, el discurso no alcanza. Algo muy importante sobre los derechos es que hay que defenderlos.

A estas tres leyes se le agrega el Fallo F.A.L, vigente desde el 13 de marzo del 2012. Éste se dictó cuando la Corte Suprema, por unanimidad, en el caso «A. F. s/medida autosatisfactiva», confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto para una joven de 15 años de edad, quien quedó embarazada tras ser violada por su padrastro. Si en este punto tuviera que dar estadísticas sobre el abuso de menores, el presente artículo sería todavía mucho más largo.

A partir de aquel fallo se regula un Protocolo y ya no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación. Tampoco está supeditado a trámite judicial.

¿Por qué se especificó el aborto no punible?

Porque hay que tener en cuenta: a) que el tiempo que implica un trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) que estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Se debe prestar mucha atención a esa última parte.

La Constitución y los Tratados de Derechos Humanos, no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlos. Porque de lo contrario, se estarían violando los principios de igualdad, legalidad y dignidad de las personas.

Ahora bien, ¿quién controla al Estado argentino para que cumpla con los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional tras la reforma de 1994? Los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

¿Y cuáles son esos tratados? Los siguientes:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

 

En serio, los invito a leer la Constitución ¡porque es hermosa!, y más hermoso sería que dejen de pisotearla. Si no, no avanzamos más.

Como se observa en la anterior lista, existen dos convenciones específicas para proteger los derechos de la mujer y del niño. Esta es la responsabilidad internacional que tiene el Estado con cada uno de sus habitantes y que hoy, para con las mujeres, deja mucho que desear. Pero es aún peor con las mujeres más jóvenes.

La Organización de las Naciones Unidas (también conocida como la mayor organización internacional que existe), cuenta con un Comité que evalúa, nada más y nada menos, la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hace muy poco, el 6 de junio de 2019, difundió sus observaciones, y cito:

«Sobre el derecho a la salud, recomendó por un lado que el Estado adopte medidas para aplicar la Ley Nacional de Salud Mental en todas las provincias. Respecto de las barreras para acceder a la educación sexual integral y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en un contexto de altos índices de mortalidad materna entre las adolescentes, el Comité pidió que el Estado asegure la obligatoriedad de la educación sexual integral en las escuelas. Y que también garantice el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones».

Además, quito comillas, pidió que se tomen medidas para erradicar la violencia policial contra los jóvenes, y se derogue el DNU 70/2017 por su impacto negativo en la unidad familiar y el interés superior de los niños migrantes.

Recordemos que también existe otra Convención que se preocupa por los derechos de la mujer, de hecho, hasta se las considera personas y no ciudadanas de segunda.

Abro comillas, «el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado nacional sancionar el proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar el acceso a abortos legales y seguros, y a servicios pos aborto». Mientras que, y este es el último ejemplo que daré (aunque estoy abreviándolo mucho): «El Comité de Derechos Humanos de la ONU que evalúa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomendó al Estado argentino considerar la descriminalización del aborto y expresó su preocupación por los obstáculos que siguen restringiendo la accesibilidad de los abortos ya legales».

Resumiendo, otra vez: 1) Violan la Constitución Nacional 2) Violan los Tratados Internacionales.

El Estado es responsable de cada una de las mujeres que mueren en la clandestinidad, y de todas las demás que ven sus derechos vulnerados.